¿Agobiado por las Deudas?
    

La Quiebra no es una Verguenza es una Solución

Planifique su Futuro Económico

  Puede que su caso tenga solución.  Existe una ley federal, conocida como la Ley de Quiebra, que protege y da algún alivio económico a personas que, como usted, desean pagar todas sus deudas, pero no tienen  ingresos suficientes para hacerlo.

 La decisión de radicar una quiebra es una muy seria e importante.  Debe pensar sobre la misma detenidamente y en consulta con su abogado.

 ¿Qué ventajas tiene para usted la Ley de Quiebra?

 Entre otras, tiene la ventaja inmediata de que al radicarse una petición ante el Tribunal de Quiebras, automáticamente se dictará una orden de  paralización de todas las gestiones de cobro contra usted.  Quedará paralizado, por el período inmediato, cualquier embargo, reposición de bienes, desahucio, ejecución de hipotecas y otras acciones de cobro.

¿Qué debo hacer si necesito la protección de esa ley?

 Debe consultar, de inmediato, con un abogado.  Antes de reunirse con él, debe hacer una lista de todos sus gastos mensuales de renta, agua,  luz, teléfono, alimentos, ropa, gastos médicos, pensiones (a hijos, cónyuges o ex-cónyuges), gasolina, automóvil, préstamos y otras deudas que tenga.  Debe incluir la cantidad que paga mensualmente por cada deuda, su número de cuenta, el nombre del acreedor y la dirección a la que envía sus pagos.

 Anote, además, en una segunda lista todo ingreso que se reciba en el hogar:  salarios (de todos los miembros de la familia),  beneficios del seguro social, desempleo, P.A.N., retiro, pensiones y/o cualquier otro ingreso.

 El abogado que usted consulte puede ayudarle a preparar esta lista, pero usted deberá tener toda la información a mano.  Esta información es sumamente importante.

¿Qué sucederá con mis deudas si me acojo a una quiebra?

 Si usted no tiene capacidad alguna para hacer ningún pago, puede  radicarse su caso como uno de "liquidación" (Capítulo 7).  En estos casos, probablemente no tenga que pagar ninguna de sus deudas.  Pero, si tiene alguna propiedad (carro, casa, muebles, etc.) que no esté protegida (exenta), ésta puede ser vendida o "liquidada" para pagar a sus acreedores.  Esto no quiere decir que se quedará sin nada, la propia ley dispone unas exenciones para beneficio de los deudores.  O sea, hay un mínimo de propiedad necesario que no le pueden quitar.

 Si usted tiene algún ingreso, por modesto que sea, podrá radicarse su caso como uno de "reorganización", pagará a sus acreedores de acuerdo a un plan de pago de tres (3) años o 36 meses.  Usted estará protegido mientras cumpla con el plan y siga las instrucciones del Tribunal.  El plan será preparado por usted mismo, en consulta con su abogado, y será sometido al Tribunal para que éste lo examine y lo apruebe.

¿Me cuesta dinero radicar un caso de quiebra?

 Sí, el Tribunal de Quiebra requiere el pago de $185.00 por la radicación de un caso bajo el Capítulo 13 y $200 por la radicación de un caso bajo el Capítulo 7.  En algunos casos, por causa justificada, puede solicitarse un plan de pago.

¿Qué sucede después de radicar mi caso en el Tribunal de Quiebra?

 El  Tribunal considerará su caso y si usted cualifica para un plan de pago, enviará la cantidad determinada mensualmente al Síndico y éste se encargará de administrar su dinero y pagarle a sus acreedores.  El Síndico es la persona  nombrada por el Tribunal para efectuar esa función.  Usted tendrá entonces una sola deuda:  el pago mensual al Síndico.

¿Podrían cobrarle a las personas que me dieron su firma para algún préstamo?

 Sí, le pueden cobrar si su caso es uno de "liquidación" (Capítulo 7).  Si su caso es uno de "reorganización" (Capítulo 13), estarán protegidos mientras el Tribunal autorice a sus acreedores a reclamarle a estos fiadores.  El Tribunal no autorizará esa reclamación si usted cumple con su pago mensual al síndico y salda la cuenta en el plan de pago.

¿Tengo que ir personalmente al Tribunal?

 Sí.  No puede faltar cuando sea citado.  Aunque su abogado esté presente, será necesario que usted vaya personalmente.  Si  no lo hace, el caso será desestimado y se quedará tan desamparado como antes.

 En Puerto Rico, existe un sólo Tribunal de Quiebra y está localizado en la Avenida Chardón en Hato Rey.

¿Qué sucederá con mi crédito si radico una quiebra personal bajo "reorganización" (Capítulo 13)?

 Una vez usted ha incurrido en atrasos en los pagos de sus deudas, su crédito se afecta.  Radicada una  petición de quiebra, no podrá seguir tomando dinero y mercancía a crédito por varios años, lo que podrá ser muy saludable para su vida financiera.

 La información sobre su quiebra constará en su historial de crédito por un término de 10 años.  Luego tiene que ser eliminada.  Si no se hace automáticamente, puede exigir que se haga.

¿Qué sucede si cambia mi situación económica después de radicado el caso?

 Si éste fuera su caso, debe informarlo de inmediato a su abogado, (ya sea más ingresos, menos ingresos, la pérdida de un empleo, aumento en los gastos, etc.).  El Tribunal examinará los cambios y  tomará una decisión.

¿Hay algunas deudas que siempre tendré que pagar?

 Sí, las pensiones alimentarias a sus hijos y excónyuges, algunos préstamos estudiantiles y contribuciones.



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