¿Agobiado
por las Deudas?
La Quiebra no es una Verguenza es una
Solución
Planifique su
Futuro Económico
Puede que su caso tenga solución. Existe una ley
federal, conocida como la Ley de Quiebra, que protege y da algún
alivio económico a personas que, como usted, desean pagar todas
sus deudas, pero no tienen ingresos suficientes para hacerlo.
La decisión de radicar una quiebra es una muy seria e
importante. Debe pensar sobre la misma detenidamente y en
consulta con su abogado.
¿Qué
ventajas tiene para usted la Ley de Quiebra?
Entre otras, tiene la ventaja inmediata de que al radicarse una
petición ante el Tribunal de Quiebras, automáticamente se
dictará una orden de paralización de todas las
gestiones de cobro contra usted. Quedará paralizado, por
el período inmediato, cualquier embargo, reposición de
bienes, desahucio, ejecución de hipotecas y otras acciones de
cobro.
¿Qué
debo hacer si necesito la protección de esa ley?
Debe consultar, de inmediato, con un abogado. Antes de
reunirse con él, debe hacer una lista de todos sus gastos
mensuales de renta, agua, luz, teléfono, alimentos, ropa,
gastos médicos, pensiones (a hijos, cónyuges o
ex-cónyuges), gasolina, automóvil, préstamos y
otras deudas que tenga. Debe incluir la cantidad que paga
mensualmente por cada deuda, su número de cuenta, el nombre del
acreedor y la dirección a la que envía sus pagos.
Anote, además, en una segunda lista todo ingreso que se
reciba en el hogar: salarios (de todos los miembros de la
familia), beneficios del seguro social, desempleo, P.A.N.,
retiro, pensiones y/o cualquier otro ingreso.
El abogado que usted consulte puede ayudarle a preparar esta
lista, pero usted deberá tener toda la información a
mano. Esta información es sumamente importante.
¿Qué
sucederá con mis deudas si me acojo a una quiebra?
Si usted no tiene capacidad alguna para hacer ningún pago,
puede radicarse su caso como uno de "liquidación"
(Capítulo 7). En estos casos, probablemente no tenga que
pagar ninguna de sus deudas. Pero, si tiene alguna propiedad
(carro, casa, muebles, etc.) que no esté protegida (exenta),
ésta puede ser vendida o "liquidada" para pagar a sus
acreedores. Esto no quiere decir que se quedará sin nada,
la propia ley dispone unas exenciones para beneficio de los
deudores. O sea, hay un mínimo de propiedad necesario que
no le pueden quitar.
Si usted tiene algún ingreso, por modesto que sea,
podrá radicarse su caso como uno de "reorganización",
pagará a sus acreedores de acuerdo a un plan de pago de tres (3)
años o 36 meses. Usted estará protegido mientras
cumpla con el plan y siga las instrucciones del Tribunal. El plan
será preparado por usted mismo, en consulta con su abogado, y
será sometido al Tribunal para que éste lo examine y lo
apruebe.
¿Me cuesta
dinero radicar un caso de quiebra?
Sí, el Tribunal de Quiebra requiere el pago de $185.00 por
la radicación de un caso bajo el Capítulo 13 y $200 por
la radicación de un caso bajo el Capítulo 7. En
algunos casos, por causa justificada, puede solicitarse un plan de pago.
¿Qué
sucede después de radicar mi caso en el Tribunal de Quiebra?
El Tribunal considerará su caso y si usted cualifica
para un plan de pago, enviará la cantidad determinada
mensualmente al Síndico y éste se encargará de
administrar su dinero y pagarle a sus acreedores. El
Síndico es la persona nombrada por el Tribunal para
efectuar esa función. Usted tendrá entonces una
sola deuda: el pago mensual al Síndico.
¿Podrían
cobrarle a las personas que me dieron su firma para algún
préstamo?
Sí, le pueden cobrar si su caso es uno de
"liquidación" (Capítulo 7). Si su caso es uno de
"reorganización" (Capítulo 13), estarán protegidos
mientras el Tribunal autorice a sus acreedores a reclamarle a estos
fiadores. El Tribunal no autorizará esa reclamación
si usted cumple con su pago mensual al síndico y salda la cuenta
en el plan de pago.
¿Tengo que
ir personalmente al Tribunal?
Sí. No puede faltar cuando sea citado. Aunque
su abogado esté presente, será necesario que usted vaya
personalmente. Si no lo hace, el caso será
desestimado y se quedará tan desamparado como antes.
En Puerto Rico, existe un sólo Tribunal de Quiebra y
está localizado en la Avenida Chardón en Hato Rey.
¿Qué
sucederá con mi crédito si radico una quiebra personal
bajo "reorganización" (Capítulo 13)?
Una vez usted ha incurrido en atrasos en los pagos de sus deudas,
su crédito se afecta. Radicada una petición
de quiebra, no podrá seguir tomando dinero y mercancía a
crédito por varios años, lo que podrá ser muy
saludable para su vida financiera.
La información sobre su quiebra constará en su
historial de crédito por un término de 10
años. Luego tiene que ser eliminada. Si no se hace
automáticamente, puede exigir que se haga.
¿Qué
sucede si cambia mi situación económica después de
radicado el caso?
Si éste fuera su caso, debe informarlo de inmediato a su
abogado, (ya sea más ingresos, menos ingresos, la pérdida
de un empleo, aumento en los gastos, etc.). El Tribunal
examinará los cambios y tomará una decisión.
¿Hay
algunas deudas que siempre tendré que pagar?
Sí, las pensiones alimentarias a sus hijos y
excónyuges, algunos préstamos estudiantiles y
contribuciones.
Para
más
información llame o pase por una de nuestas oficinas
Servicios Legales de Puerto
Rico, Inc. ® Todos los derechos
reservados.
Para cualquier comentario, duda o problema envíe
una carta
electrónica a: administration@servicioslegales.org