Carta de
Derechos
La Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada, Ley Núm.
121 del 12 de julio de 1986, fue promulgada con el propósito de
establecer de forma expresa los derechos que se garantizan a las
personas de 60 años o más.
QUÉ DERECHOS GARANTIZA
- Servicios y medios que faciliten la permanencia de usted con su
familia siempre que sea posible. El ingreso a una institución de
cuidado es el último recurso o alternativa.
- Vivir en un ambiente de tranquilidad, respeto y dignidad que
satisfaga las necesidades básicas de vivienda, de
alimentación, de salud y económicas con atención a
sus condiciones físicas, mentales, sociales, espirituales y
emocionales.
- Desempeñar una profesión, ocupación u oficio
ajustado a la medida de sus conocimientos y capacidades sin
consideración a su edad.
- Ser escuchado, atendido y consultado en todos los asuntos que le
afectan y en asuntos de interés público. Escoger
con qué pariente desea convivir o el lugar donde desea hacerlo
dentro de un ambiente de amor, comprensión y sosiego.
- No ser objeto de restricción involuntaria en un hospital,
hogar sustituto, o residencial a menos que exista una orden
médica o legal que lo justifique.
QUÉ PASA SI EL ENVEJECIENTE
ESTA RECLUIDO
Igualmente, la Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada
garantiza unos derechos al envejeciente que se encuentre recluido en un
establecimiento de cuidado temporero. Algunos de estos derechos
son los siguientes:
- Se le debe permitir a usted manejar sus propias finanzas o que se
le rinda un informe de éstas, si esa responsabilidad fue
delegada en otra persona.
- Tener y usar ropa de su agrado y tener un cuarto dentro de
la institución, a menos que esto viole los derechos de los
demás residentes, o sea prohibido como parte de su tratamiento
médico.
- Si usted está casado, debe tener
privacidad para las visitas de su cónyuge. Si usted vive
en la institución junto a su cónyuge se le debe proveer
un dormitorio común, siempre que las facilidades del
establecimiento lo permitan.
Asimismo, si el envejeciente se encuentra recluido, en contra de
su voluntad, en un establecimiento médico hospitalario, la Carta
de Derechos de la Persona de Edad Avanzada reconoce los siguientes
derechos:
<>
- <>Puede solicitar y obtener del director del
establecimiento una
vista para discutir su reclusión<>.
- <><>La reclusión en contra de su voluntad no
puede
extenderse por más del tiempo estipulado por la leyes y
reglamentaciones correspondientes, a tono con su tratamiento.
- Solicitar y estar presente en vistas médicas o legales.
- Contratar los servicios de abogados o solicitarlo al Tribunal y a
las Oficinas de Servicios Legales.
- Puede tener un experto independiente para la evaluación de
su caso. De no tener ingresos para sufragar este costo, puede
solicitarlo a la agencia correspondiente, la cual debe proveerlo.
ÓRDENES DE PROTECCIÓN
La Carta de Derechos fue enmendada el 9 de enero de 1998 para
facultar a los jueces para dictar órdenes de protección a
favor de los envejecientes.
- La coacción, hostigamiento, intimidación,
maltrato físico, mental o psicológico son conductas que
dan lugar a la solicitud de una orden de protección para un
envejeciente.
- Cuando se solicita una orden de protección, el
tribunal deberá señalar la vista dentro de los cinco (5)
días siguientes a la solicitud. En algunas situaciones
específicas, el juez podrá dictar la orden aunque la
parte contra la cual se presenta la querella no esté
presente.
- Cualquier violación a una orden de protección
se castigará como delito menos grave.
QUÉ CONDUCTA SE PENALIZA
En 1994 se aprobó la Ley Número 33 del 28 de junio
que establece como delito grave en el Código Penal de Puerto
Rico el agredir a una persona de 60 años o
más. El propósito de ello, es el evitar que los
envejecientes sean victimizados por razón de su edad.
De igual manera, en el 1995 se aprobó la Ley Número
22 del 4 de febrero que establece como delito menos grave el negarle
alimentos a un ascendiente (padre, abuelo, bisabuelo) de edad avanzada.
A DÓNDE PUEDO IR
Para reclamar cualquier derecho establecido en esta Ley o para
solicitar que se suspenda una acción que viole los
derechos que esta Ley reconoce, usted, por sí, por su
tutor o a través de un funcionario público o persona
particular interesada en su bienestar, puede acudir ante la Unidad para
Investigar y Procesar Violaciones de Derechos Civiles del Departamento
de Justicia. También, puede recurrir a cualquier sala del
Tribunal de Primera Instancia del distrito judicial donde usted reside.
Los tribunales, según se expresa en la propia Ley,
concederán prioridad a las acciones iniciadas en virtud de esta
legislación y tendrán facultad para nombrarle a usted
representación legal o un defensor judicial.
Si usted tiene algún problema en el que esté
involucrada alguna violación a los derechos que le cobijan de
acuerdo con esta ley, y desea recibir orientación legal,
consulte con su abogado o comuníquese con nosotros.
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