Derecho
de los Abuelos a ser oídos en el Procedimiento de
Adopción de sus Nietos
La Ley 97 del 23 de agosto de 1997, añade el inciso (d) al
apartado 6 del artículo 613 de la Ley de Procedimientos
Especiales con el fin de:
- Que los abuelos tengan derecho a ser oídos en los
procedimientos de adopción de sus nietos. Deben ser
notificados de la acción y, una vez notificados, comparecer y
hacer sus planteamientos.
- Se incluye a los abuelos entre las personas a ser notificadas
para que puedan exponer su posición en torno a la
petición de adopción.
- Incluye a los nietos menores de edad, huérfanos de padres
o huérfanos de padre o de madre.
Esta ley fue enmendada porque anteriormente, guardaba silencio en
relación a los abuelos, entre las personas con derecho a ser
notificadas de la adopción. Otro factor que se
consideró al enmendar la ley fue que en los últimos
años, los procedimientos de adopción en Puerto Rico se
han agilizado, para que concluyan dentro de los 120 días
después de su inicio. En ocasiones, los abuelos se
enteraban de la adopción de sus nietos por otro núcleo
familiar exógeno, cuando ya el procedimiento se había
consumado.
La Asamblea Legislativa estima que cuando se trata de la
adopción de un nieto menor de edad, huérfano de padre y/o
madre, los abuelos deben tener derecho a expresar su
opinión. Por otro lado, el juez tiene, así, pleno
conocimiento de todas las circunstancias que rodean al menor en
cuestión.
Derechos de los Abuelos a
relacionarse con sus Nietos
- La Ley 182 del 22 de diciembre de 1997, tiene como fin
añadir el artículo 152 A al Codígo Civil de Puerto
Rico para:
- Reconocer legitimación jurídica a los abuelos y
que puedan ir al tribunal para ser oídos en cuanto a las visitas
de sus nietos.
- Incluye a los nietos no emancipados, luego de la
disolución del núcleo familiar por:
- divorcio
- muerte de uno de los padres o tutor
- porque el matrimonio de los padres se haya declarado nulo
- porque los cónyuges (padres de los niños) se
hayan separado.
Puntos importantes de la Ley 182
- Reconoce que los abuelos juegan un papel importante en las
familias y contribuyen al desarrollo físico, social y emocional
de sus nietos.
- Determina que los padres o tutores que ejerzan patria potestad o
custodia sobre un menor no emancipado, no podrán impedir, sin
causa justa, que éstos se relacionen con sus abuelos.
- La Ley le provee a la abuela o al abuelo el derecho de ser
oído, pero el tribunal determinará si concede o no el
derecho de visita, velando primordialmente por el mejor interés
del menor.
- El padre, la madre o tutor del menor no podrán impedir u
oponerse, sin justa causa, a las visitas de éste con sus
abuelos, aun cuando el menor sea fruto de una relación
extramarital.
- Esta ley viene a hacer justicia a las abuelas y abuelos que, de
súbito, ven interrumpidas las relaciones con sus nietas o nietos
por decisiones tomadas por sus custodios. En algunas ocasiones,
estas interrupciones han provocado malestar, desconsuelo y hasta
destructivos efectos emocionales, tanto para los menores como para sus
abuelos.
Para
más
información llame o pase por una de nuestas oficinas
Servicios Legales de Puerto
Rico, Inc. ® Todos los derechos
reservados.
Para cualquier comentario, duda o problema envíe
una carta
electrónica a: administration@servicioslegales.org