La pensión alimentaria es la cantidad de dinero que el padre o
madre que no tiene la custodia de sus hijos(as) viene obligado(a) por
ley a pagarles para su manutención.
El padre o madre que tiene la custodia de los hijos(as) no tiene que
pagar pensión alimentaria, pero está en la
obligación de velar por el bien de éstos.
El padre o madre que no tiene la custodia está obligado a
pagar alimentos a sus hijos cuando:
no vive con ellos
están reconocidos en sus certificados de nacimiento como
suyos
Si el hijo(a) no ha sido reconocido por el padre, la madre tiene que
radicar una "acción de filiación" o una querella por
Incumplimiento de Obligación de Alimentar.
Puedo solicitar en el Tribunal una pensión alimentaria
para mis hijos cuando:
estoy casado(a) y no me voy a divorciar
me encuentro dentro del procedimiento de divorcio
no estoy casada(o)
La demanda de alimentos la debes radicar en el Tribunal del Municipio
donde vives, con o sin abogado.
Para fijar el pago de la pensión alimentaria, se toman en cuenta:
los ingresos y gastos de padre y madre
las necesidades de los menores
los ingresos de los nuevos cónyuges, en caso de que alguno
se haya vuelto a casar
La pensión alimentaria se puede pagar:
depositando el dinero en la sección de Alimentos del
Tribunal
directo al padre o madre custodio
solicitando que el patrono retenga el pago del cheque de
nómina
La pensión alimentaria, una vez se fija, no se puede revisar
hasta que pasen tres años, excepto cuando:
las necesidades de los niños cambien
el padre o madre no custodio tiene ingresos distintos a los que
tenía cuando se fijó la pensión alimentaria
Si el Tribunal aprueba el aumento, éste será efectivo
desde la fecha en que se solicitó.
Si recibes Asistencia Económica del Departamento de la Familia,
sólo ellos pueden reclamar la fijación o aumento de
pensión alimentaria.
El padre o madre que paga la pensión alimentaria puede solicitar
una rebaja cuando:
se queda desempleado por causas ajenas a su voluntad
se incapacita por razón ajena a su voluntad
sus ingresos disminuyen
Cuando el padre o madre no custodio deja de cumplir con el pago, o se
atrasa:
hay que acudir al Tribunal y radicar una moción para que
se determine que cometió un desacato (esto significa que no
obedeció la orden del Tribunal de pagar pensión)
se debe informar al Tribunal desde cuándo no paga y
cuánto debe
el Tribunal citará al padre o madre no custodio para que
explique el atraso y le ordenará que pague la deuda.
El padre o madre custodio puede acudir al Tribunal al existir un atraso
de, por lo menos, un mes.
Si el padre o madre no custodio vive en los Estados Unidos y se desea
fijar, aumentar o cobrar una deuda de pensión alimentaria, se
debe acudir a la Oficina del Procurador de Familia del Tribunal de su
municipio con:
el nombre completo del padre o madre no custodio
su dirección residencial y/o postal
su número de Seguro Social
cualquier documento sobre pensión alimentaria
el nombre de los hijos y/o hijas
El padre o madre custodio debe tener información de todos sus
gastos y los de sus hijos.
De ser posible, debe tener información de los ingresos del padre
o madre no custodio y de su cónyuge, si se ha vuelto a
casar.
Recuerde...
La obligación de pagar pensión alimentaria
continúa hasta que el o la menor cumpla la mayoría de
edad.
Cesa antes de los 21 años si el o la menor se casa legalmente o
se emancipa.
Si el o la menor cumple la mayoría de edad, pero sigue
estudiando y mantiene buen récord académico, la
obligación podría continuar hasta que deje de estudiar.
LA
PENSIÓN ALIMENTARIA ES UN DERECHO QUE TIENEN SUS HIJOS ¡RECLÁMELA!
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