Préstamos
Estudiantiles
Derechos del Consumidor
Si usted tiene un préstamo estudiantil garantizado por el
Gobierno Federal, sea este un Préstamo Directo o "Guaranteed
Student Stafford Loan", debe conocer lo siguiente:
La Ley Federal de Educación Superior le permite a todo
estudiante que obtenga dichos prestamos posponer el pago de los
mismos mediante lo que se conoce como una solicitud de diferimiento
Solicitud de posposición o diferimiento de pago
En otras palabras, una vez surge su obligación de pagar el
préstamo, normalmente seis meses luego de la fecha de
graduación o baja académica, puede solicitar a la
institución educativa, banco, agencia garantizadora o de cobros,
que se posponga o difiera la obligación de pagar bajo cualquiera
de las siguientes circunstancias:
- Estudiante a tiempo completo en una institución de
educación superior debidamente acreditada.
- Miembro del Ejercito, Fuerza Naval, Airea, Marina, Guarda
Costanera u oficial en los cuerpos comisionados de los
servicios de Salud Publica de los Estados Unidos.
- Miembro de los Cuerpos de Paz.
- Voluntario bajo el Título 1-A de la ley federal titulada
Domestic Volunteer Act de 1973 (Action Programs).
- Sufrir una incapacidad total temporera.
- Atender cónyuge que se encuentre padeciendo de una
incapacidad total, aunque temporera.
- Recibir o estar pendiente de recibir servicios bajo un programa
diseñado para la rehabilitación de personas
con impedimentos.
- Madres con niños en edad preescolar que han comenzado a
trabajar con un salario que no excede por más de un dólar
el salario mínimo federal.
- Si usted somete prueba de que se encuentra bajo una de las
instancias mencionadas, no tiene que pagar el préstamo durante
determinado tiempo.
- Estará en mejor posición de que se le apruebe esta
posposición de pago si no han transcurrido más de 180
días de vencido el mismo.
- La Ley Federal también permite posponer el pago del
préstamo si usted demuestra que su condición de salud u
otros problemas hacen imposible que usted pague.
- Dichos préstamos también pueden ser cancelados en
caso de muerte o incapacidad permanente.
- Bajo las disposiciones de la Ley Federal de Quiebras, se puede
obtener un relevo o liberación de estos préstamos, si se
puede establecer que:
- excluir esa deuda del relevo o liberación ocasionara una
situación de extrema dureza u onerosidad en la persona del
deudor y sus dependientes.
- Gestiones injustas o ilegales de cobro
En aquellos casos en que la
institución educativa, la agencia garantizadora o el Gobierno
Federal hayan referido la deuda para cobro a una agencia de cobros o a
un abogado que regularmente se dedica a gestionar acciones de cobro,
usted está protegido por la Ley Federal de Reclamaciones
Justas de Cobros de Deudas.
Entre las prácticas prohibidas bajo esta Ley Federal se
encuentran:
- Comunicaciones antes de las 8:00 a.m. o
luego de las 9:00 p.m.
- Comunicaciones al lugar de empleo,
habiéndosele advertido previamente que se descontinúe
dicha práctica.
- Comunicaciones mediante tarjeta postal.
- Comunicaciones con terceras personas sin
el consentimiento del consumidor o de un tribunal que lo autorice, a
menos que sea para obtener información de localización
del consumidor.
- No advertir al consumidor sobre su
derecho a solicitar una verificación de deuda.
- Utilizar lenguaje o símbolo en
sobre o en contenido de comunicación que implique, falsamente,
que el que está cobrando la deuda es un funcionario del gobierno
federal o de alguna agencia federal o estatal.
- Dejar timbrar el teléfono o
llamar constantemente con la intención de molestar u hostigar.
- Falsear el carácter, cantidad y
status legal de la deuda.
- Amenazar con tomar acción
judicial que, legalmente, no pueda tomarse o no hay intención de
tomar.
- Indicar que, de no pagar,
resultará en el arresto o prisión de cualquier persona, o
en el embargo de salario y venta de propiedad, a menos que tal
acción legal y la agencia tenga la intención de tomar tal
curso de acción.
El tribunal, a solicitud de la parte afectada por dichas violaciones,
podría imponer hasta un máximo de $1,000 más lo
daños reales ocasionados al consumidor. De tratarse de una
acción de clase, la responsabilidad en daños
podría ascender hasta un máximo de $500,000 o el 1% del
valor neto del negocio, lo que sea menor, más los daños
reales producidos.
Si usted ha sido afectado por una práctica injusta o
ilegal de cobro de parte de una agencia de cobro, también
puede recurrir al Departamento de Asuntos al Consumidor y radicar una
querella contra dicha agencia de cobro.
El Secretario del DACO podrá imponer una multa desde $50 hasta
$500, emitir una orden de cese y desista, o promover la
radicación de una denuncia criminal contra el infractor por
delito menos grave en casos extremos.
De tener usted cualquier duda, o necesitar mayor orientación
relacionada con el cobro de un préstamo estudiantil federal,
puede solicitar asesoramiento y representación legal gratis, si
cualifica, asistiendo al Centro de Servicios Legales de Puerto Rico
más cercano a su comunidad.
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