TESTAMENTO

  Es el acto mediante el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes, o de parte de ellos.  La ley, en Puerto Rico, especifica y reglamenta la otorgación de testamentos, así como la forma en que  se distribuirán los bienes en caso de muerte, de no existir uno.

 En Puerto Rico se reconocen varias clases de testamentos.  Los más comunes son:

 1. Testamento Abierto:  Se  otorga ante un notario, quien lo prepara según sus instrucciones.   Tiene que redactarse en escritura pública.  Se otorga en presencia de tres testigos y debe cumplir con las formalidades de ley que el abogado le explicará.

 2. Testamento Ológrafo:  Usted lo escribe por sí mismo, con los requisitos que la ley dispone.  Algunos de éstos son:

         1.  Mayor de 18 años.
         2.  Todo debe estar escrito y firmado por usted.
         3.  Incluye año, mes y día en que lo escribe.
         4.  Debe tener sus iniciales en todas las tachaduras.

  Es importante señalar que, en la redacción de este tipo de testamento, no interviene el Notario.

 3. Testamento Cerrado:  Puede redactarlo usted o alguien a quien usted se lo  solicite.  Incluye el día, mes y año en que se hace.  Se coloca dentro de un sobre sellado y se presenta ante un notario, que levantará un acta en presencia de cinco testigos.

QUIÉNES NO PUEDEN TESTAR

   1. Menores de catorce años.
   2. Una persona que no está en su sano juicio.

  Sin embargo, la ley dispone que el que no está en su sano juicio puede otorgar testamento ante dos médicos que den fe de que se encuentra en período lúcido.

HEREDEROS FORZOSOS

 La ley establece unos herederos a los que hay que respetar su herencia.  Son personas que tienen que heredar, independientemente de la voluntad del testador.

         1.  Los hijos y descendientes (hijos, nietos, biznietos).
         2. A falta de descendientes, los padres y ascendientes.
         3. Viuda(o) - Solamente en la cuota viudal usufructuaria.

QUÉ OCURRE CUANDO NO HAY TESTAMENTO

 La ley establece que deberá presentarse al Tribunal una solicitud de Declaratoria de Herederos para que éste declare quiénes heredan.

  El Tribunal dictará Resolución declarando herederos a aquellos a quienes corresponde, según el orden estricto establecido en la ley.  El orden es el siguiente:

         1. Los descendientes
         2. Los ascendientes
         3. Hermanos y sobrinos
         4. Viudo(a)
         5. Tíos y primos
         6. Estado Libre Asociado de Puerto Rico

DESHEREDACIÓN

 Es privar, sólo por testamento, del derecho que tiene un heredero forzoso a heredar.  Las razones para desheredar son aquéllas que, expresamente, dispone la ley.  Consulte a su abogado para mayor información sobre este tema.

MANDATOS Y PODERES

 Un mandato es un contrato mediante el cual usted autoriza a otra persona a actuar en su nombre.  Cuando éste se  otorga ante un notario, se conoce como un poder, el cual hace que dicho negocio figure en una Escritura Pública.

 La persona que designe para que lo represente, debe ser alguien en quien usted confíe plenamente, debido a las implicaciones que tiene el permitir que otro actúe por usted.

 Es importante que recuerde que, si necesita otorgar un poder para comprar, vender, o hipotecar, tiene que hacerlo en  Escritura Pública.

 Puede utilizar un poder para realizar gestiones como las siguientes:


Recuerde que los poderes que se otorguen en el extranjero deben ser protocolizados para que sean válidos en Puerto Rico.  Protocolizar significa convertir el documento en una Escritura Pública.

 Existen distintos tipos de poderes.  Consulte a su abogado para que le oriente sobre cuál de ellos se ajusta mejor a sus necesidades.


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