La violencia doméstica es un delito grave que puede ser
castigado con cárcel.
En Puerto Rico se reportan más de 13,000 casos de
violencia doméstica al año.
Las mujeres son las principales víctimas de violencia
doméstica.
La violencia doméstica es producto de las relaciones
desiguales e injustas entre hombres y mujeres.
SOLICITAR UNA ORDEN DE
PROTECCIÓN
La orden de Protección puede solicitarse en cualquier Sala
del Tribunal y dentro de cualquier proceso civil (divorcio, alimentos)
o criminal (ej. En un proceso penal por violencia
doméstica).
Para solicitar una Orden de Protección no es necesario
estar representado por abogado(a), pero, si lo desea, puede
estarlo. Si la víctima no puede solicitar la Orden
de Protección por sí misma, puede hacerlo una tercera
persona. También puede solicitarse aunque no haya ninguna
demanda o caso criminal.
¿DE QUÉ ME SIRVE LA
ORDEN DE PROTECCIÓN?
1. Para obtener la custodia de los hijos, prohibirle al
agresor interferir con la custodia de los niños(as) y/o
llevárselos fuera
de Puerto Rico.
2. Para que el agresor sea desalojado (sacado) de la casa
que comparte con la víctima.
3. Para impedirle al agresor que entre a la casa, al
trabajo o a cualquier otro lugar donde se encuentre la mujer;
prohibirle que la hostigue o
atemorice.
4. Para ordenarle al agresor que pague una pensión
alimentaria provisional para los menores y para la esposa, en este
último caso, si procede.
5. Para prohibirle al agresor que disponga (venda,
alquile, etc.) los bienes de la víctima o de aquéllos que
pertenecen a la
pareja en conjunto.
6. Para disponer que el agresor compense
económicamente a la víctima por los daños que le
haya ocasionado (daños a su
personal y propiedad).
¿QUÉ OCURRE
DESPUÉS QUE SOLICITO UNA ORDEN DE PROTECCIÓN?
1. El Tribunal citará a la víctima y al
agresor para una vista dentro de los cinco (5) días siguientes a
la solicitud de la Orden. En esa vista se determinará si
se concede o no la Orden.
Cuando la vida de la mujer ha estado en riesgo, o cuando el
agresor no puede ser localizado para notificarle de la vista, la Orden
de Protección puede ser expedida sin vista y celebrar
ésta no más tarde de cinco (5) días
después. (Esto es lo que se conoce como una Orden
Ex-Parte).
2. La Policía está obligada a hacer cumplir
la Orden y a garantizarle a la víctima los derechos que la misma
establece.
El agresor que viole una Orden de Protección, comete
un delito menos grave.
¿QUÉ OTRAS COSAS PUEDE
HACER UNA VÍCTIMA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA?
Si está casada con el agresor, puede radicar una demanda
de divorcio por trato cruel. Para esto debe tener
representación legal.
Dentro del procedimiento de divorcio, se puede solicitar la Orden
de Protección. Aspectos como la patria potestad, custodia,
relaciones paterno-filiales de los menores y pensiones alimentarias,
deberán disponerse en el pleito de divorcio.
Si la víctima y el agresor no están casados, la
mujer puede radicar una demanda de custodia, pensión alimentaria
y relaciones paterno-filiales. Dentro de esta demanda,
también puede solicitar la Orden de Protección.
¿QUÉ SUCEDE CON EL
AGRESOR QUE RESULTA CULPABLE POR DELITO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA?
Todas las diferentes conductas que se consideran violencia
doméstica son delitos graves. Sin embargo, las penas que
se le impongan variarán según las circunstancias en que
se cometa el delito. El delito puede ser agravado y la pena de
cárcel será mayor si utilizó armas, si
cometió la agresión frente a los hijos(as) menores,
si estaba separado de la víctima y penetró al hogar para
agredirla, si había una Orden de Protección en su contra
cuando cometió la agresión y/o si ejerció
violencia física para violar a la mujer, si la víctima
estaba embarazada.
Si se trata de la primera vez que es culpable del delito de
violencia doméstica, podría cualificar para un programa
de desvío, reeducación o readiestramiento. Este
consiste en que no se le dicta sentencia, sino que se envía a un
programa de reeducación de conducta. Si cumple, se le
archiva el caso, pero se guarda el expediente sólo por si comete
nuevamente el delito. Si cometiera nuevamente el delito de
violencia doméstica, no podrá acogerse al desvío.
Si incumple con el programa de rehabilitación, se le
sentenciará y cumplirá la sentencia.
Cuando la situación de violencia doméstica
sea una agresión sexual (violación), el
desvío podría concederse sólo si la pareja estaba
conviviendo.
El convicto de violencia doméstica no tiene derecho
automático a participar en el programa de desvío.
Es un privilegio que el Tribunal concede discrecionalmente. La
opinión de la mujer se toma en consideración.
Si al agresor se le fija una fianza mientras se le celebra
juicio, el Tribunal le puede imponer, como condición, que evite
contacto con su víctima y con quienes la albergan, en fin, que
no la moleste.
Si el agresor que cumplió su sentencia va a salir en
libertad bajo palabra, o de pase, de la institución penal, la
víctima debe ser notificada para que tome precauciones.
VIOLENCIA
DOMÉSTICA es la agresión física o emocional
que sufre la mujer por parte de su esposo, ex-esposo, amante, concubino
o padre de sus hijos. La relación de pareja no tiene que
existir al momento del maltrato. El agresor y la víctima
pueden haber convivido anteriormente.
La violencia se manifiesta de diferentes formas:
* Agresión o fuerza física
* Maltrato psicológico
* Amenazas
* Privación de libertad
* Agresión sexual
¿Qué puede hacer
una mujer que es víctima de violencia?
Acusar criminalmente al agresor y solicitar una Orden de
Protección.
La policía tiene la obligación de recibir la
querella, y de arrestar al agresor, cuando tenga base para creer que se
cometió el delito. El fiscal y la policía NO pueden
obligar a la mujer a firmar la denuncia. Sin embargo, el
testimonio de la víctima será importante para establecer
los hechos en el juicio y que se determine culpabilidad.
La policía tiene la obligación de ofrecerle ayuda a
la mujer: llevarla a recibir servicios médicos;
acompañarla a la casa para recoger sus pertenencias; si
decide irse, orientarla sobre alternativas de albergue para mujeres
maltratadas; transportarla a los mismos y darle información
sobre los remedios legales disponibles.
B
U S C A
A Y U D A
* La violencia acumula tensión entre la
pareja, hay discusiones, el esposo insulta, humilla.
* La mujer cree que "esta vez
cambiará". Pero todo comienza nuevamente y el
próximo episodio puede ser fatal.
* En la próxima etapa del círculo, la
víctima es golpeada; muchas veces, violada.
* La Ley, y los remedios que provee, aplican a
mujeres y a hombres.
Casa Protegida Julia de
Burgos ..................................
787-723-3500 ó 723-2814
Casa Pensamiento Mujer del
Centro........................... 1-787-735-3200
Coordinadora Paz para la
Mujer..................................
787-764-9639
Org. Puertorriqueña de la Mujer
Trabajadora .............. 787-764-9639
Oficina de Asuntos de la Mujer
(Municipio de San
Juan).................................... 787-758-5400
Oficina de la Procuradora de las Mujeres
(Oficina de la
Gobernadora)............................ 787-725-2857;
722-2907; 722-2977
Casa de la
Bondad....................................................
1-787-852-7265
Hogar Nueva
Mujer ...................................................
787-263-6473
Hogar Clara
Lair.........................................................
787-849-3075
Proyecto Especial para Mujeres en
Casos de Violencia
Doméstica ..........................
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