Preguntas Frecuentes

A continuación encontrará una lista de preguntas frecuentes que se formulan nuestros clientes y sus respectivas contestaciones. Si usted tiene una pregunta que no ha sido incluida aquí, por favor comuníquese por medio del correo electrónico.

  1. ¿Qué es la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico?
  2. ¿Qué es Pro-Bono, Inc.?
  3. ¿Qué es la Oficina Legal de la Comunidad (OLC)?
  4. ¿Qué son las Clínicas Pro Se?
  5. ¿Cuál es la diferencia entre casos civiles y criminales?
  6. ¿Qué tipo de casos lleva Servicios Legales de Puerto Rico, Inc.?
  7. ¿Cuáles son los requisitos de elegibilidad?
  8. ¿Qué puedo hacer si Servicios Legales de P.R.; Inc. no me acepta el caso?
  9. ¿Cuándo debo buscar asesoramiento de un abogado?
  10. ¿Por qué no puedo recibir asesoramiento legal por medio de este web site?
  11. ¿Cuánto tiempo debo estar separado(a)para el divorcio?


Preguntas y Respuestas Detalladas:





Pregunta:

¿Qué es la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico?

Contestación:

Servicios Legales de PR es una corporación privada sin fines de lucro, organizada con el propósito de proveer servicios legales gratuitos, en casos y asuntos de naturaleza civil, a personas y grupos  elegibles que, por su condición económica, no pueden pagar los servicios de un abogado privado. Tenemos 19 oficinas en diferentes pueblos de la isla, el Proyecto de Educación Especial, el Proyecto de Obreros Migrantes y un sistema telefónico centralizado de entrevistas y orientación legal.

~ ~ ~ ~~ ~ ~ ~~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~~ ~ ~ ~~ ~ ~ ~
Pregunta:

¿Qué es Pro-Bono, Inc.?

Contestación:

Pro-Bono, Inc., es una Corporación sin fines de lucro, creada en 1981 por iniciativa del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, que brinda servicios legales gratuitos en casos civiles y administrativos a personas que cualifiquen de acuerdo a los criterios de elegibilidad del Programa.


Los abogados y abogadas que practican privadamente la profesión legal en Puerto Rico y son miembros del Panel de Voluntarios del Programa Pro-Bono del Colegio de Abogados y Abogadas. Ellos se encargan de representar en forma gratuita a los indigentes. Así se le da cumplimiento públicamente al Canon 1 de Ética que gobierna la profesión legal en Puerto Rico, logrando que una gran cantidad de personas sin recursos económicos puedan tener acceso real y efectivo a nuestro sistema de justicia.

~ ~ ~ ~~ ~ ~ ~~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~~ ~ ~ ~~ ~ ~ ~~ ~ ~ ~
Pregunta:

¿Qué es la Oficina Legal de la Comunidad (OLC)?

Contestación:

La Oficina Legal de la Comunidad (OLC) de la Clínica de Asistencia Legal de la Escuela de Derecho de la Universidad Interamericana de P.R. es una corporación privada sin fines de lucro, organizada con el propósito de proveer servicios legales gratuitos, en casos y asuntos de naturaleza civil, a personas y grupos  elegibles que, por su condición económica, no pueden pagar los servicios de un abogado privado. Atiende clientes de sectores específicos del área metropolitana únicamente.

~ ~ ~ ~~ ~ ~ ~~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~~ ~ ~ ~~ ~ ~ ~~ ~ ~ ~
Pregunta:

¿Qué son las Clínicas Pro Se?

Contestación:

Si usted ha decidido representarse por derecho propio, el Programa de Acceso para Litigantes por Derecho Propio (Pro Se) de la Oficina de Administración de Tribunales (OAT) podría ayudarle. El Programa Pro Se fue desarrollado para ofrecer ayuda a todos los miembros de la comunidad y así facilitar el acceso al sistema judicial. El Programa Pro Se le proveerá información básica sobre su caso y no sustituye a un(a) abogado(a).

A través del Programa se han creado formularios, los cúales están aprobados por la Oficina de la Administración de los Tribunales. Las personas podrán utilizar unas guías para determinar cuales son los formularios necesarios en su situación particular.

Si usted tiene una pregunta en cuanto al contenido del formulario, no puede localizar el que usted necesita o para cualquier otra pregunta acuda al Centro Pro Se mas cercano.


Por el momento, El Programa de Acceso para Litigantes por Derecho Propio sólo ha creado formularios para asuntos de relaciones de familia. Si su caso no es de relaciones de familia, pregunte en el Centro Judicial más cercano si tiene formularios disponibles para su caso.


Usted puede acceder el Programa Pro Se en www.tribunalpr.org.

~ ~ ~ ~~ ~ ~ ~~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~~ ~ ~ ~~ ~ ~ ~~ ~ ~ ~
Pregunta:

¿Cuál es la diferencia entre casos civiles y criminales?

Contestación:

Un caso civil es uno donde un individuo tiene desacuerdos o controversias con otro individuo o comercio, o cuando el individuo entiende que el gobierno ha tomado decisiones adversas en su contra. Los casos civiles usualmente envuelven controversias relacionadas con dinero, servicios o derechos. Algunos tipos de casos civiles son: divorcio, custodia, pensiones alimentarias, despidos, beneficios de desempleo, desahucio, garantías de automóviles, etc.


Un caso criminal es aquel donde el Estado (Fiscalia) acusa a una persona de haber cometido un delito como: agresión, robo, violación, motín, fraude, asesinato, etc. En los casos criminales el individuo se arriesga a recibir un castigo de cárcel. Los casos criminales se dividen en graves y menos graves. La Sociedad Para Asistencia Legal (que no es lo mismo que Servicios Legales de PuertoRico; Inc.) le brinda representación legal en casos graves.

~ ~ ~ ~~ ~ ~ ~~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~~ ~ ~ ~~ ~ ~ ~~ ~ ~ ~
Pregunta:

¿Qué tipo de casos lleva Servicios Legales de Puerto Rico, Inc.?

Contestación:

Servicios Legales de Puerto Rico, Inc. le puede ayudar en casos civiles únicamente. También lo podemos ayudar en casos de menores de 18 años de edad cuando se les imputa haber cometido una falta. El procedimiento de menores es uno parecido al procedimiento criminal, sin embargo es uno de naturaleza civil.

~ ~ ~ ~~ ~ ~ ~~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~~ ~ ~ ~~ ~ ~ ~~ ~ ~ ~
Pregunta:

¿Cuáles son los requisitos de elegibilidad?

Contestación:

Para ser elegible a nuestros servicios usted debe ser ciudadano americano o residente legal, cualificar económicamente de acuerdo a los niveles federales de pobreza, tener un problema legal meritorio y estar dentro de las prioridades aprobadas por nuestra Junta de Directores. Llame al 1-800-981-5342 y permita que la determinación de elegibilidad la realice uno de nuestros empleados especialistas en el proceso.

~ ~ ~ ~~ ~ ~ ~~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~~ ~ ~ ~~ ~ ~ ~~ ~ ~ ~
Pregunta:

¿Qué puedo hacer si Servicios Legales de P.R.; Inc. no me acepta el caso?

Contestación:

Servicios Legales de Puerto Rico tiene un procedimiento administrativo de querellas para las situaciones donde a un solicitante se le deniega inicialmente el servicio.

~ ~ ~ ~~ ~ ~ ~~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~~ ~ ~ ~~ ~ ~ ~~ ~ ~ ~
Pregunta:

¿Cuándo debo buscar asesoramiento de un abogado?

Contestación:

Es imposible enumerar todas las instancias donde usted deba buscar asesoramiento legal; sin embargo, hemos enumerado algunas: usted desea divorciarse o necesita ayuda para establecer la custodia de sus hijos, alguna agencia del gobierno le ha denegado algún beneficio, lo han despedido de su empleo, el casero amenaza con desahuciarlo, desea fijar una pensión alimentaria para sus hijos, desea adoptar un niño, desea hacer un testamento, etc. Puede obtener el asesoramiento de un abogado llamando al 1-800-981-5342.

~ ~ ~ ~~ ~ ~ ~~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~~ ~ ~ ~~ ~ ~ ~~ ~ ~ ~
Pregunta:

¿Por qué no puedo recibir asesoramiento legal por medio de este web site?

Contestación:

No se puede brindar asesoramiento legal sin haber entrevistado a la persona y obtener todos los detalles del caso particular. El asesoramiento legal sólo puede brindarlo un abogado y dicha comunicación es confidencial. Puede obtener el asesoramiento de un abogado llamando al 1-800-981-5342.

~ ~ ~ ~~ ~ ~ ~~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~~ ~ ~ ~~ ~ ~ ~~ ~ ~ ~
Pregunta:

El Divorcio al Año y Un Día y el Acto de Nolición  (LCDA. CARMEN M. RAMOS CRUZ)

Contestación:


El abandono de la mujer por su marido o del marido por su mujer por un término mayor de un año es una de las causas por las que los tribunales pueden decretar la disolución del matrimonio en Puerto Rico (Código Civil, Sec. 31 LPRA Sec. 321).   Esto es lo que la clientela conoce como el divorcio al año y un día.

Para que la parte que invoca esta causal pueda prevalecer tiene que probar que hizo gestiones o actos dirigidos a salvar la relación matrimonial pidiéndole a la parte que retorne y restablezca el vínculo.  La parte hace el acto de nolición (que lo define el diccionario como el acto de no querer) es decir, demuestra expresamente o con sus actos que no le interesa el matrimonio y no volverá a él.  La fecha para contar el año no es desde que se fue, sino desde que se le pide que regrese y el otro se niega.  El término comienza a contar desde el día siguiente.  Hay que probar las gestiones hechas y las fechas para que el Tribunal pueda terminar el vínculo matrimonial por esta causal.  Si no se hace la petición, el término del año nunca empezará a contar.  La parte demandante podría invocar la causal de separación si han pasado dos años o más, claro está, cumpliendo con los otros requisitos que esta causal tiene.

En el caso de Iturrino Vs. Figueroa, 61 DPR 184 (1942), nuestro Tribunal Supremo resolvió en cuanto a esto lo siguiente:

A los efectos del abandono como causal de divorcio, el término de un año empieza a correr, no en el momento en que se inicia la separación de los cónyuges, si no de la nolición del cónyuge; o sea, aquél  en que el demandado expresa su firme y decidido propósito de abandonar a su compañero; esto aplica tanto a los casos de divorcio contenciosos como aquéllos que se ven en rebeldía.